Los arquitectos, en España, tienen competencias distintas al resto de Europa y, por ejemplo, en los Estados Unidos.
Todo proyecto de obras mayores privado, es decir, que afecte a la estructura del edificio, siquiera sea un apeo de un muro de carga para abrir una puerta, la reforma de una cocina o un baño, o un cambio de usos (de oficina o comercio a vivienda, por ejemplo) -afecto o no la estructura- necesita de un proyecto de un arquitecto titulado visado por el Colegio de Arquitectos de la ciudad (más cercana) o del barrio (si la ciudad posee varias delegaciones). Cualquier arquitecto firmante debe de estar colegiado, lo que le obliga a estar en posesión del título.
Las obras menores no requieren visado, aunque pueden estar sometidas a leyes municipales (de acuerdo con los Colegios de Arquitectos).
El arquitecto es el responsable de la obra, aunque haya delegado ciertas tareas o cálculos a especialistas (estructurista, instalador, constructor). Éstos responden de la calidad de la obra durante dos años y de la habitabilidad durante tres.
La responsabilidad del arquitecto, en cambio, con respecto a la estructura del edificio, dura diez años
Necesita, por tanto, un elevado seguro de responsabilidad civil.
El ingeniero que calcula la estructura también es responsable si ha visado el proyecto técnico en su colegio; en caso contrario, el arquitecto es el único responsable. El arquitecto debe controlar la obra paso a paso, indicando incidencias en el libro de la obra. Cualquier cambio debe de ser señalado. En casos de enfrentamiento con un constructor o un técnico que no sigue las indicaciones del arquitecto., éste debe renunciar a la obra o denunciar el problema, so pena de incurrir en una falta grave que puede acarrear la cárcel.
Si quien debe supervisar la obra no tiene el título de arquitecto, y, por tanto, el visado -en el caso de que el proyecto hubiera sido visado- no fuera legal, el falso arquitecto deberá asumir el coste de la reparación del problema, y el propietario de la obra no podrá recibir indemnización alguna.
Encargar una obra a un arquitecto no titulado puede salir muy caro y acarrear consecuencias penales.
Hasta el año 2014, un arquitecto debía efectuar un Proyecto Final de Carrera, por libre o en un seminario. Entre 1974 y 2014, el proyecto final de carrera se iniciaba el tercer trimestre del sexto curso, en una asignatura llamada Aula de Proyecto Final de Carrera. Este proyecto podía, ciertamente, basarse en el ejercicio llevado a cabo en la asignatura de Proyectos III (hasta 1979) o Proyectos X (cuando las asignaturas pasaron a ser cuatrimestrales), los dos primeros trimestres del sexto curso, pero nunca podía consistir solo en dicho proyecto. Necesitaba desarrollarse. A diferencia de un ejercicio de la asignatura de Proyectos III (o Proyectos X), un proyecto final de carrera debía incluir planos de estructuras (cimentación, estructura planta por planta y detalles estructurales), instalaciones (agua, electricidad... ) y detalles constructivos.
El proyecto final de carrera se presentaba ante un tribunal.
Tras la aprobación, se podía solicitar el título. Se concedía un título provisional pero legal -que permitía la colegiación-, reemplazado, unos cinco años más tarde, por un título definitivo firmado por el Jefe del Estado.
Desde 2014, con la aplicación del Plan de Bolonia, la carrera de arquitectura se desarrolla en dos fases y presenta dos vías. Los planes de estudio españoles difieren algo del resto de planes europeos, aunque la estructura es la misma.
Tras cinco años de estudio y la presentación de un Trabajo Final de Grado, se obtiene el título de licenciado en arquitectura. Con este título se puede entrar en la administración pública e impartir docencia, pero no se puede construir ninguna obra mayor.
Para poder ejercer de arquitecto que construye, se debe optar por un Máster Habilitante. Éste tiene lugar durante un sexto año de carrera. Comprende un primer cuatrimestre de la asignatura de Proyectos en los, en al menos algunas escuelas de arquitectura, que participan profesores de otras asignaturas técnicas y teóricas, y un segundo cuatrimestre dedicado al Proyecto Final de Carrera que se desarrolla en un taller que impone un tema. Algún taller permite que el estudiante desarrolle un tema libre. Los proyectos son evaluados por los profesores del taller junto con profesores de la misma escuela o profesionales externos invitados.
El coste del sexto curso, llamado ahora Máster Habilitante, es muy superior al de los cursos anteriores, aunque la docencia no se distinga demasiado de la de un sexto curso en los programas de estudios anteriores a 2014.
Ésta es la única vía que otorga un título de Máster en Arquitectura que permite firmar obras mayores.
Se puede también optar por un año de Máster que no concluye con un Proyecto Final de Carrera. En este caso, se pueden escoger por Másteres especializados (en Teoría e Historia, Tecnológicas, Urbanismo, Paisajismo). La carrera termina también con un título de Máster en Arquitectura o Paisajismo, con una especialidad dada, pero que no permite, en ningún caso, firmar y dirigir obra alguna. Se trata de un título, en cambio, que permite impartir docencia y realizar trabajos de investigación.
Salvo enfermedades mentales, todos los arquitectos recuerdan, con más o menos gusto, en qué año obtuvieron el título.
Y antes de 2014, solo existía una vía.
Algunos arquitectos han debido pagar fuertes multas, han sido encarcelados en casos excepcionales (por descuidos o malas prácticas), o han huido. Salvo si se dedican a la política.
Buena pregunta: creo que un seguro es obligatorio
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