Louis-cyprien RIALS : Mene, Mene, Tekel, Upharsin (EXCERPT) from ripbm on Vimeo.
"Cliquen" sobre la franja azul para poder ver un fragmento de este vídeo legalmente.
El vídeo completo, de 6 minutos de duración, se puede contemplar legalmente a través del enlace siguiente:
http://loop-barcelona.com/videocloop/video/mene-mene-tekel-upharsin/
Agradecimientos a Martina Noora Millè por esta comunicación.
Este vídeo e proyectará en una de las charlas que acompañarán la exposición Sumer y el paradigma moderno en la fundación Joan Miró de Barcelona a partir del 27 de octubre próximo.
martes, 22 de agosto de 2017
lunes, 21 de agosto de 2017
ALICE CHEMAMA (¿1994?): POISONS (VENENOS, 2017)
Poisons from Alice Chemama on Vimeo.
Agradecimientos al arquitecto y pedagogo (enseña cómo se puede enseñar arquitectura a los niños) Jorge Raedo por la comunicación de esta animación ilustrando fragmentos de una ópera de Purcell.
Sobre este cortometraje de animación véase el siguiente enlace.
Agradecimientos al arquitecto y pedagogo (enseña cómo se puede enseñar arquitectura a los niños) Jorge Raedo por la comunicación de esta animación ilustrando fragmentos de una ópera de Purcell.
Sobre este cortometraje de animación véase el siguiente enlace.
Convivencia
Tras los atentados en las ciudades y pueblos de Barcelona, Alcanar y Cambrils, relacionados entre sí, se han buscado diversas razones que lo expliquen. Desde las conexiones reales entre España, Arabia Saudí y Catar, hasta la falta de previsión policial, en un arco explicativo que va de la extrema izquierda a la extrema derecha.
Es cierto que países y empresas (como grandes equipos de fútbol) occidentales -y no solo la realeza- mantienen relaciones con países del Golfo que defienden un rigorismo extremo religioso, pero éste no es exclusivo de dichos países -solo hace falta recordar la política en Irán, Brunei o Malasia- que, por otro lado también han sufrido atentados de grupos terroristas aún más rigoristas. Por otra parte, si bien estos países -al igual que casi todos- compran armas a países como España, también es cierto es que las únicas armas utilizadas en los atentados han sido cuchillos, camionetas, coches y botellas de gas butano. Los únicos disparos han sido efectuados por los servicios de seguridad.
Se han buscado explicaciones en la historia: las dos guerras del golfo, la ocupación de Iraq, la guerra de Afganistán, la guerra de Argelia, las o las guerras del Líbano, la guerra vigente o latente entre Israel y Palestina, el colonialismo, la disgregación del imperio otomano, solo en los siglos XX y XXI; anteriormente, podemos remontarnos a las Cruzadas, las invasiones árabes y las forzadas conversiones al islam, el cierre y la destrucción de los templos paganos y las forzadas conversiones al cristianismo, las guerras entre Partos y Roma, entre...
Pero no existen razones. El motivo es que solo existe una razón: la violación de la ley.
Una comunidad es una agrupación humana que se dota voluntariamente de leyes o normas de convivencia, acatadas por todos. La verificación del cumplimiento de la ley recae en la propia comunidad o en miembros o grupos que aquélla designa. Dichas normas, escritas u orales, conocidas por todos -cuyo cumplimiento no depende de su conocimiento, empero- pueden modificarse, pero siempre asumirse. Quienes no las cumplen son condenados -al destierro, a muerte, etc.
Esas leyes son divinas o humanas. Las primeras presentan la ventaja que escapan a la interpretación humana -si creemos que los dioses las han dictado o entregado. Son las tablas de la ley. Sin embargo, su supuesta intemporalidad les impide adaptarse a los tiempos. Requieren, por otra parte, una clase sacerdotal que controle su aplicación. Los sacerdotes -salvo en religiones politeístas como la greco-latina, cuyos sacerdotes eran laicos y se alternaban cada poco tiempo en el ejercicio del culto (por lo que la gran aportación de la cultura griega no sería la democracia, como solemos pensar, sino la desacralización del estamento sacerdotal, convertido en un cuerpo administrativo)- viven al margen de la comunidad y acaban dictando qué normas deben imperar.
Las leyes humanas -asumidas como humanas, cuyos fundamentos no se atribuyen a seres inexistentes como los dioses- no están al servicio de nadie, sino de la comunidad que las ha dictado. Es la propia comunidad que se dota de reglas con las que regula las relaciones intersubjetivas, y entre miembros y colectividades. Normas que se pueden modificar siempre con el consentimiento de todos, sin imposiciones. El ocasiones, es necesario una figura ilustrada que estudie la "bondad" de la ley, pero ésta es, al mismo tiempo, inviolable, y mejorable.
Algunas comunidades aceptan la pena de muerte. Pero ninguna defiende el asesinato indiscriminado ni siquiera en nombre de una divinidad. Se mata en nombre de ésta, se llevan a cabo sacrificios humanos, pero los propios funcionarios (sacerdotes) griegos que llevaban a cabo sacrificios animales o humanos obedecían a reglas muy estrictas para evitar que el crimen cometido -el sacrificio de una o unas vidas- recayera sobre el conjunto de la comunidad. Los mismos desmesurados (y hoy inasumibles, inconcebibles) sacrificios humanos aztecas estaban perfectamente regulados, al igual que las intolerables ejecuciones, mutilaciones o encarcelaciones penales en algunos países. Solo Incluso en estos casos, imperaba una ley (que se asumía divina). Cuando el juicio es una parodia o depende de un juicio personal o de un grupo que se excluye del resto de la comunidad sobre la que se impone (podemos recordar numerosos ejemplos solo en el siglo XX), sin embargo, la ley también se convierte en crimen y debe ser denunciada.
La existencia de una ley consensuada conlleva una serie de medidas cuando aquélla se vulnera: arrestos, juicios, privación de libertad, terapias para tomar conciencia del daño cometido, trabajos comunitarios, etc.
Su aplicación debe ser la tarea de la comunidad. No es necesario remontar al pasado ni buscar causas extemporáneas. La causa es la vulneración del derecho de la comunidad -del derecho con el que la comunidad se organiza y acepta vivir conjuntamente. La causa es el atentado a la norma. La consecuencia, lograr -o intentar- que quienes han vulnerado violentamente la norma "entren en razón", siquiera lentamente, con reflexión, estudio o discusión - o asuman que deberán partir y que ninguna comunidad en ninguna parte podrá aceptarles en su seno. Ya no formarán parte de grupo humano alguno, voluntaria -el anacoreta- o involuntariamente -el desterrado, el chivo expiatorio.
Es cierto que países y empresas (como grandes equipos de fútbol) occidentales -y no solo la realeza- mantienen relaciones con países del Golfo que defienden un rigorismo extremo religioso, pero éste no es exclusivo de dichos países -solo hace falta recordar la política en Irán, Brunei o Malasia- que, por otro lado también han sufrido atentados de grupos terroristas aún más rigoristas. Por otra parte, si bien estos países -al igual que casi todos- compran armas a países como España, también es cierto es que las únicas armas utilizadas en los atentados han sido cuchillos, camionetas, coches y botellas de gas butano. Los únicos disparos han sido efectuados por los servicios de seguridad.
Se han buscado explicaciones en la historia: las dos guerras del golfo, la ocupación de Iraq, la guerra de Afganistán, la guerra de Argelia, las o las guerras del Líbano, la guerra vigente o latente entre Israel y Palestina, el colonialismo, la disgregación del imperio otomano, solo en los siglos XX y XXI; anteriormente, podemos remontarnos a las Cruzadas, las invasiones árabes y las forzadas conversiones al islam, el cierre y la destrucción de los templos paganos y las forzadas conversiones al cristianismo, las guerras entre Partos y Roma, entre...
Pero no existen razones. El motivo es que solo existe una razón: la violación de la ley.
Una comunidad es una agrupación humana que se dota voluntariamente de leyes o normas de convivencia, acatadas por todos. La verificación del cumplimiento de la ley recae en la propia comunidad o en miembros o grupos que aquélla designa. Dichas normas, escritas u orales, conocidas por todos -cuyo cumplimiento no depende de su conocimiento, empero- pueden modificarse, pero siempre asumirse. Quienes no las cumplen son condenados -al destierro, a muerte, etc.
Esas leyes son divinas o humanas. Las primeras presentan la ventaja que escapan a la interpretación humana -si creemos que los dioses las han dictado o entregado. Son las tablas de la ley. Sin embargo, su supuesta intemporalidad les impide adaptarse a los tiempos. Requieren, por otra parte, una clase sacerdotal que controle su aplicación. Los sacerdotes -salvo en religiones politeístas como la greco-latina, cuyos sacerdotes eran laicos y se alternaban cada poco tiempo en el ejercicio del culto (por lo que la gran aportación de la cultura griega no sería la democracia, como solemos pensar, sino la desacralización del estamento sacerdotal, convertido en un cuerpo administrativo)- viven al margen de la comunidad y acaban dictando qué normas deben imperar.
Las leyes humanas -asumidas como humanas, cuyos fundamentos no se atribuyen a seres inexistentes como los dioses- no están al servicio de nadie, sino de la comunidad que las ha dictado. Es la propia comunidad que se dota de reglas con las que regula las relaciones intersubjetivas, y entre miembros y colectividades. Normas que se pueden modificar siempre con el consentimiento de todos, sin imposiciones. El ocasiones, es necesario una figura ilustrada que estudie la "bondad" de la ley, pero ésta es, al mismo tiempo, inviolable, y mejorable.
Algunas comunidades aceptan la pena de muerte. Pero ninguna defiende el asesinato indiscriminado ni siquiera en nombre de una divinidad. Se mata en nombre de ésta, se llevan a cabo sacrificios humanos, pero los propios funcionarios (sacerdotes) griegos que llevaban a cabo sacrificios animales o humanos obedecían a reglas muy estrictas para evitar que el crimen cometido -el sacrificio de una o unas vidas- recayera sobre el conjunto de la comunidad. Los mismos desmesurados (y hoy inasumibles, inconcebibles) sacrificios humanos aztecas estaban perfectamente regulados, al igual que las intolerables ejecuciones, mutilaciones o encarcelaciones penales en algunos países. Solo Incluso en estos casos, imperaba una ley (que se asumía divina). Cuando el juicio es una parodia o depende de un juicio personal o de un grupo que se excluye del resto de la comunidad sobre la que se impone (podemos recordar numerosos ejemplos solo en el siglo XX), sin embargo, la ley también se convierte en crimen y debe ser denunciada.
La existencia de una ley consensuada conlleva una serie de medidas cuando aquélla se vulnera: arrestos, juicios, privación de libertad, terapias para tomar conciencia del daño cometido, trabajos comunitarios, etc.
Su aplicación debe ser la tarea de la comunidad. No es necesario remontar al pasado ni buscar causas extemporáneas. La causa es la vulneración del derecho de la comunidad -del derecho con el que la comunidad se organiza y acepta vivir conjuntamente. La causa es el atentado a la norma. La consecuencia, lograr -o intentar- que quienes han vulnerado violentamente la norma "entren en razón", siquiera lentamente, con reflexión, estudio o discusión - o asuman que deberán partir y que ninguna comunidad en ninguna parte podrá aceptarles en su seno. Ya no formarán parte de grupo humano alguno, voluntaria -el anacoreta- o involuntariamente -el desterrado, el chivo expiatorio.
domingo, 20 de agosto de 2017
PETER PERRETT (1952): TAKE ME HOME (2017)
http://classic.beatport.com/track/take-me-home-original-mix/9476485
Escucha legal
Perrett fue el compositor y cantante de The Only Ones, gran y fugaz grupo británico a finales de los años setenta, prácticamente desaparecido de la escena desde entonces hasta hoy.
Escucha legal
Perrett fue el compositor y cantante de The Only Ones, gran y fugaz grupo británico a finales de los años setenta, prácticamente desaparecido de la escena desde entonces hasta hoy.
sábado, 19 de agosto de 2017
La pertinencia de la imagen
Supongo que es difícil responder con la cabeza fría acerca de las imágenes del atentado terrorista de Barcelona. La pertinencia de la imagen se discute cuando muestra algo que no querríamos que hubiera ocurrido o que no querríamos ver.
Algunos estudiosos alaban la portada de un periódico que no ha incluido ninguna fotografía del atentado de Barcelona -de sus efectos mortíferos- sino una cuidada composición gráfica, considerada "digna".
¿Por qué? La portada incluye una imagen -compuesta por motivos geométricos, letras y colores contrastados. Se podría calificar de abstracta -o de geométrica. Algunos artistas que practican o practicaban la abstracción geométrica sostenían que sus imágenes no eran imaginarias sino que traducían la realidad de manera no naturalista, pero más efectiva que el naturalismo.
Desde este punto de vista, se podría pensar que la imagen gráfica de la portada del periódico en cuestión refleja mejor lo acontecido que una imagen fotográfica.
Sin embargo, no se cuestiona la capacidad evocadora de una imagen -es decir su cualidad estética-, sino su dignidad -o, mejor dicho, la traducción o expresión de un acto digno: una lectura ética y estética.
Es decir, la abstracción sería más "ética" que el naturalismo.
Esta consideración no es nueva: es la que defendían y defienden los iconoclastas, debido a la incapacidad de la imagen por traducir la realidad, o por su capacidad (considerada peligrosa o dañina) de confundirse con la realidad, lo que si bien por un lado pone al espectador en contacto directo con la realidad, por otro, le ofrece una imagen "plana",, llevándole a equivocarse sobre lo que la realidad "es" -confusa, compleja, contradictoria, formada por planos y pliegues, por saltos espaciales y temporales, por luces y sombras.
Las imágenes de guerra -no solo pinturas y dibujos, sino fotografías y filmaciones- pueden ser difíciles o imposibles de contemplar: una niña desnuda corriendo en llanto y en llamas en medio de campos gaseados; un soldado cayendo tras recibir un disparo mortal; los rostros atrozmente desfigurados de soldados durante la Primera Guerra Mundial. Y no seguimos. Fotografías a veces anónimas, en blanco y negro o en color, de personas que no han autorizado ser retratados, la divulgación de la imagen, ni sus familiares, al menos cuando la publicación de la imagen.
¿Debemos condenar esas imágenes? No es imposible. La cuestión puede plantearse y debatirse. ¿Qué función tenían? ¿Cuál era la intención del fotógrafo? Hoy se sabe que la mítica imagen de un soldado cayendo, tomada en un frente durante la Guerra Civil española, fue escenificada. ¿Es ético? ¿Invalida su cualidad estética -si es que la tiene? ¿Debería prohibirse su difusión, fuera o no un montaje? Son preguntas acerca de la legitimidad de las imágenes cuyas respuestas dependan, como todo lo relacionado con la teoría de la imagen, de juicios y prejuicios personales. Las buenas intenciones no siempre producen "buenas" imágenes, ni éstas son siempre "éticamente" defendibles. ¿Se debe prohibir su difusión -o permitirla solo dependiendo de la intención del fotógrafo, del objetivo perseguido (nunca mejor dicho? Las fotografías de seres humanos reducidos a huesos en los campos de exterminio nazis, de torturados en los campos de Pol Pot, de agonizantes en gulags, ¿son imágenes que quieren advertir de la inhumanidad de los opresores o de los condenados? ¿Quien ha tomado esas imágenes? ¿Cómo juzgarlas? Hoy se sabe que algunas fotografías en campos de concentración no fueron tomadas tras la liberación de los mismos sino por los guardianes para burlarse de los prisioneros. Las fotografías tomadas por los aliados y por los nazis son idénticas. Documentan una misma realidad. Obviamente tienen un sentido muy distinto pese a revelar una misma realidad. Pero ¿como podemos saber qué se perseguía al tomas esas imágenes? ¿Quién las tomó?, una información necesaria para poder juzgarlas. Ante la duda, ¿debemos condenar su exhibición? No sé si hay respuesta, o una sola respuesta.
La imagen es turbadora. Revela lo que no querríamos ver. Desvela intenciones que no querríamos existiera -desde la del asesino hasta la del fotógrafo quizá morboso.
Han existido y existen culturas, o periodos históricos, en que se ha prohibido su realización y su divulgación, ya sea de cualquier imagen, ya sea de una imagen naturalista, o de una imagen antropomórfica reconocible. incluso en este caso, el debate no es sencillo. En cierta épocas, se permitía la imagen del hijo de Dios, pero no del Padre. lo que distinguía una imagen antropomórfica de otra eran los atributos, o las cartelas. Del mismo modo, una imagen humana y una imagen del Profeta Mahoma, que es un humano, se distingue solo por el contexto a veces, o por un texto que acompaña la imagen. Es el texto que otorga el contexto que permite decidir acerca de una imagen. Quizá aquí resida una posible respuesta a preguntas que nos rondan desde hace dos días.
Algunos estudiosos alaban la portada de un periódico que no ha incluido ninguna fotografía del atentado de Barcelona -de sus efectos mortíferos- sino una cuidada composición gráfica, considerada "digna".
¿Por qué? La portada incluye una imagen -compuesta por motivos geométricos, letras y colores contrastados. Se podría calificar de abstracta -o de geométrica. Algunos artistas que practican o practicaban la abstracción geométrica sostenían que sus imágenes no eran imaginarias sino que traducían la realidad de manera no naturalista, pero más efectiva que el naturalismo.
Desde este punto de vista, se podría pensar que la imagen gráfica de la portada del periódico en cuestión refleja mejor lo acontecido que una imagen fotográfica.
Sin embargo, no se cuestiona la capacidad evocadora de una imagen -es decir su cualidad estética-, sino su dignidad -o, mejor dicho, la traducción o expresión de un acto digno: una lectura ética y estética.
Es decir, la abstracción sería más "ética" que el naturalismo.
Esta consideración no es nueva: es la que defendían y defienden los iconoclastas, debido a la incapacidad de la imagen por traducir la realidad, o por su capacidad (considerada peligrosa o dañina) de confundirse con la realidad, lo que si bien por un lado pone al espectador en contacto directo con la realidad, por otro, le ofrece una imagen "plana",, llevándole a equivocarse sobre lo que la realidad "es" -confusa, compleja, contradictoria, formada por planos y pliegues, por saltos espaciales y temporales, por luces y sombras.
Las imágenes de guerra -no solo pinturas y dibujos, sino fotografías y filmaciones- pueden ser difíciles o imposibles de contemplar: una niña desnuda corriendo en llanto y en llamas en medio de campos gaseados; un soldado cayendo tras recibir un disparo mortal; los rostros atrozmente desfigurados de soldados durante la Primera Guerra Mundial. Y no seguimos. Fotografías a veces anónimas, en blanco y negro o en color, de personas que no han autorizado ser retratados, la divulgación de la imagen, ni sus familiares, al menos cuando la publicación de la imagen.
¿Debemos condenar esas imágenes? No es imposible. La cuestión puede plantearse y debatirse. ¿Qué función tenían? ¿Cuál era la intención del fotógrafo? Hoy se sabe que la mítica imagen de un soldado cayendo, tomada en un frente durante la Guerra Civil española, fue escenificada. ¿Es ético? ¿Invalida su cualidad estética -si es que la tiene? ¿Debería prohibirse su difusión, fuera o no un montaje? Son preguntas acerca de la legitimidad de las imágenes cuyas respuestas dependan, como todo lo relacionado con la teoría de la imagen, de juicios y prejuicios personales. Las buenas intenciones no siempre producen "buenas" imágenes, ni éstas son siempre "éticamente" defendibles. ¿Se debe prohibir su difusión -o permitirla solo dependiendo de la intención del fotógrafo, del objetivo perseguido (nunca mejor dicho? Las fotografías de seres humanos reducidos a huesos en los campos de exterminio nazis, de torturados en los campos de Pol Pot, de agonizantes en gulags, ¿son imágenes que quieren advertir de la inhumanidad de los opresores o de los condenados? ¿Quien ha tomado esas imágenes? ¿Cómo juzgarlas? Hoy se sabe que algunas fotografías en campos de concentración no fueron tomadas tras la liberación de los mismos sino por los guardianes para burlarse de los prisioneros. Las fotografías tomadas por los aliados y por los nazis son idénticas. Documentan una misma realidad. Obviamente tienen un sentido muy distinto pese a revelar una misma realidad. Pero ¿como podemos saber qué se perseguía al tomas esas imágenes? ¿Quién las tomó?, una información necesaria para poder juzgarlas. Ante la duda, ¿debemos condenar su exhibición? No sé si hay respuesta, o una sola respuesta.
La imagen es turbadora. Revela lo que no querríamos ver. Desvela intenciones que no querríamos existiera -desde la del asesino hasta la del fotógrafo quizá morboso.
Han existido y existen culturas, o periodos históricos, en que se ha prohibido su realización y su divulgación, ya sea de cualquier imagen, ya sea de una imagen naturalista, o de una imagen antropomórfica reconocible. incluso en este caso, el debate no es sencillo. En cierta épocas, se permitía la imagen del hijo de Dios, pero no del Padre. lo que distinguía una imagen antropomórfica de otra eran los atributos, o las cartelas. Del mismo modo, una imagen humana y una imagen del Profeta Mahoma, que es un humano, se distingue solo por el contexto a veces, o por un texto que acompaña la imagen. Es el texto que otorga el contexto que permite decidir acerca de una imagen. Quizá aquí resida una posible respuesta a preguntas que nos rondan desde hace dos días.
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