Somos propietarios. Tenemos el derecho de propiedad. La ley ampara que poseamos algo propio, solo nuestro, cuyo disfrute sea privado o colectivo si lo autorizamos, si abrimos las puertas.
Lo que poseemos es un bien: algo que nos beneficia. El beneficio consiste en disfrute, prestigio y la obtención de ingresos. Éstos se obtienen, por ejemplo, con el alquiler de dicho bien. Estos es, por la recepción monetaria de quien paga por disfrutar temporalmente de lo que por ley nos pertenece.
Decidimos romper el acuerdo si éste no se cumple: si la otra parte incumple con una serie de deberes, tales como la preservación del bien y un pago regular.
La ruptura lleva al desahucio: la orden de abandono del bien cuyo disfrute se obtenía mediante un pago que no se puede realizar por las razones que sean.
La palabra desahucio, literalmente, significa quiebro en la confianza.
La confianza no es condescendencia, es decir el trato concedido a un inferior (cultural, social o económicamente). La confianza se da entre iguales. Permite que uno deje lo más valioso que posee, la vida, en manos de otra persona, con quien hemos establecido no un trato, sino un acuerdo. Un acuerdo es vital: consiste en la preservación, el cuidado del órgano vital, el corazón, que dejemos en “buenas” manos, manos que nos harán bien . Un trato, por el contrario, significa un arrastre. Alguien tira a algo o alguien hacia sí, forzando, por tanto, su movimiento, influyendo en él. Una interpretación es un trato: una lectura partidista, subjetiva, del significado de una cosa o una acción.
Si los acuerdos solo pueden acordarse entre iguales, la pérdida de confianza no puede darse como causa de un desahucio: no se puede perder lo que no existe. Y no existe porque la relación no se establece entre iguales: se establece entre un propietario privado y un inquilino (un alquilado).
Mas, si la propiedad es pública, si toda la comunidad posee un bien, el acuerdo es posible: se alquila a un miembro de la comunidad que, en tanto que parte de un colectivo, ya es propietario, junto con los demás, del bien que ocupará en vida -y qud la comunidad recuperará tras el fallecimiento.
¿No cabe la propiedad privada? Sí, pero en tanto que bien privado, puede disfrutarse, transmitirse, regalarse, pero nunca alquilarse, por la desigualdad fundamental que implica entre quien posee algo y quien no posee nada.
Un bien público, por el contrario, está gestionado por la colectividad, que decide entregar el bien a un miembro de dicha comunidad, sea un miembro desde hace años, o un recién llegado, aceptado e integrado porque asume las leyes fijadas por la comunidad, es decir las reglas de convivencia, comunes en toda sociedad: unas reglas que postulan que se puede actuar tal como se querría que cualquier miembro actuara. Unas normas humanas, que nos hacen humanos y expresan nuestra disposición a actuar como humanos, pensando en nosotros : en todos.
¿No cabe el desahucio en un bien público? No, lo que se requiere es la preservación del bien, que un día retornará a la comunidad. Cualquier falta, cualquier daño exige una reparación: no la cárcel ni la multa, sino la obligación de restablecer las condiciones del bien recibido, una tarea que implica un esfuerzo guiado y controlado, pagado por la comunidad, que restablece las condiciones de un bien, y la confianza, sanando la herida física y moral cometida.
El desahucio es un daño que nos infligimos a nosotros mismo, miembros de una comunidad. Implica la pérdida de confianza en nosotros y en los demás. Nos sentimos incapaces de proseguir. Es decir, disolvemos la comunidad -o nos apartamos de ella-, y volvemos a la condición primigenia: la selva, y en enfrentamiento perpetuo.
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