miércoles, 30 de octubre de 2019

La hospitalidad (E. Kant: Hacia la paz perpetua, II, 3)


“El derecho cosmopolita debe ceñirse a las condiciones de la hospitalidad universal (…). Este capítulo aborda cuestiones relativas al derecho y no a la filantropía, por lo que hospitalidad significa aquí el derecho de un foráneo a no ser tratado con hostilidad por aquel en cuyo suelo ingresa. Puede rechazarse al extranjero siempre que tal cosa no le hunda, pero mientras el foráneo se comporte pacíficamente en su lugar no cabe acogerle con hostilidad. Esta reivindicación no se basa en ningún derecho de hospedaje, lo cual requeriría un contrato especialmente generoso que lo convirtiera en convecino por cierto tiempo, sino un derecho de visita para ser recibido en sociedad que le corresponde a todo ser humano en virtud del derecho de co-propiedad de la superficie del globo terráqueo, cuya superficie esférica impide que nos dispersemos hasta el infinito y nos hace tener que soportarnos mutuamente, pues originariamente nadie tiene más derecho que otro a estar en un determinado lugar de la tierra. Partes inhabitadas de esta superficie esférica, como el mar y los desiertos, dividen a esta comunidad, pero el barco y el camello –el barco del desierto– posibilitan un acercamiento que sobrepasa estas regiones sin dueño y el derecho a utilizar esta superficie que pertenece comunitariamente a la especie humana para un eventual comercio. La inhospitalidad de algunas zonas costeras, como las costas berberiscas, donde se roban barcos en los mares colindantes y se esclaviza a tripulaciones de naves encalladas, o la inhospitalidad de algunos desiertos, como el de los árabes beduinos, donde se considera la vecindad con ciertas tribus nómadas como un derecho a saquearlas, resultan por lo tanto contrarias al derecho natural. Ahora bien, un derecho de hospitalidad que autoriza la llegada de foráneos no se extiende sino a las condiciones de posibilidad de intentar comerciar con los antiguos moradores. De esta manera, partes alejadas del mundo pueden entablar mutuas relaciones pacíficas que a la postre se revistan de una legalidad pública y puedan ir acercando así al género humano hacia una constitución cosmopolita. Si se compara con ello el comportamiento inhospitalario de los Estados civilizados de nuestra parte del mundo, sobre todo de los que se dedican al comercio, produce espanto la injusticia que demuestran al visitar países y pueblos extranjeros, lo que para ellos equivale a una conquista. América, las tierras de los negros, las islas de las especias o el Cabo eran para ellos al descubrirlos países que no pertenecían a nadie, porque no tenían para nada en cuenta a sus habitantes. En las Indias orientales, el Indostán, introdujeron tropas extranjeras bajo el pretexto de establecer sucursales comerciales, pero con ellas advinieron también la opresión de los nativos, la incitación a entablar guerras cada vez más vastas entre distintos Estados, las hambrunas, las sublevaciones, la perfidia y todo cuanto cubra la letanía de todos los males que afligen al género humano. China y Japón, que ya habían tenido algún trato con semejantes huéspedes, han permitido sabiamente en el caso de China el acceso, mas no la entrada y en el caso de Japón han permitido el paso a un único pueblo europeo, los holandeses, a los que sin embargo excluyen de la comunidad con los nativos como si fueran reclusos. Lo peor de todo esto, o tal vez lo mejor desde la perspectiva de un juez moral, es que ni tan siquiera recogen los frutos de esa violencia, dado que todas esas sociedades comerciales están próximas a la quiebra, que las islas azucareras, sede de la esclavitud más cruel que pueda imaginarse, no brindan un auténtico beneficio, sino que sirven indirectamente a un propósito no muy loable, cual es el de instruir a la marinería para las flotas bélicas y llevar de nuevo las guerras a Europa. Y todo ello lo hacen unas potencias que pretenden hacer mucho en aras de la piedad y saberse escogidas dentro de la ortodoxia, mientras sorben la injusticia como si fuese agua. Al haberse avanzado tanto en el establecimiento de una comunidad más o menos estrecha entre los pueblos de la tierra, hasta el punto de que la violación del derecho en un lugar de la tierra repercute en todos, la idea de un derecho cosmopolita no resulta una representación fantasiosa ni extravagante, sino un complemento necesario del código no escrito del derecho político y del derecho de gentes para con los derechos públicos de la humanidad en general, de suerte que solo bajo esta condición cabe preciarse de aproximarse continuamente hacia la paz perpetua.”

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