Fotos: Tocho, marzo de 2023
La nueva ley universitaria española, que entrará en vigor de aquí a poco, tras su aprobación por el Congreso y el Senado, así como de los gobiernos autonómicos, prevé la reducción de cargos temporales en favor de nombramientos indefinidos o de por vida, sustituyendo a profesores asociados por profesores titulares y por catedráticos, por funcionarios.
A fin de realizar esta metamorfosis, se convocarán, en los próximos años, y presupuestos mediante, un sin número de oposiciones que permitirán el acceso a la docencia universitaria tanto de doctores ajenos a la universidad como de profesores temporales ya contratados anualmente que podrán convertirse así en docentes fijos.
La palabra oposición puede parecer extraña para designar la puerta de entrada de docentes a la universidad. Oposición, que viene del latín, se refiere a un enfrentamiento -un hacer frente a un obstáculo o un enemigo. La palabra, lógica en los ámbitos político y militar, parece menos adecuada para referirse al acceso a la docencia, a menos que recordemos que los candidatos compiten entre sí, y buscan obtener datos que confían que los oponentes no dispongan ni tengan acceso a aquéllos. Una oposición se lleva a cabo a cara de perro. Las limitaciones, como la discriminación positiva, constituyen obstáculos que deben ser sorteados o superados.
Un descubrimiento casual de las reglas que regían las oposiciones en la postguerra española explica bien la situación de la educación española durante tantos años, hasta al menos la transición -o ¿hasta hoy?.
También se practicaba la discriminación. Se exigía, entre otras especificidades:
“Ser español
Certificado negativo de antecedentes penales
Certificado de adhesión al Estado avalado por autoridades militares o civiles, quedando exentos de este requisito “aquellos opositores que hubiesen prestado servicios en guerra””
Y tenían preferencia:
“Caballeros mutilados por la patria (Nota: no se concebían que señoras pudieran opositar)
Ex combatientes que hayan alcanzado, por lo menos, la medalla de campaña
Ex cautivos por la causa nacional que hayan luchado con las armas por la misma o que hayan sufrido prisión en las cárceles o campos rojos durante más de tres meses, siempre que acrediten su probada adhesión al movimiento desde su iniciación y su lealtad al mismo durante el cautiverio.
Huérfanos y otras personas económicamente dependientes de las víctimas nacionales de la guerra y de los asesinados por los rojos.”
(Véase la Legislación Vigente sobre Oposiciones a Cátedras” de 1947, algunas de cuyas páginas reproducimos.
Huelga decir que funcionarios o trabajadores republicanos, e hijos de los mismos, tardaron años en poder iniciar una carrera universitaria, no antes de finales de los años cincuenta, unos veinte años después del final de la guerra civi, en algunos casos.
(Nota: no se concebían que señoras pudieran opositar)
ResponderEliminarSin embargo, la página 18, apartado m, dice (en referencia a las condiciones que se exigen):
m) Certificado, para la mujer, de haber prestado o no el Servicio Social. En caso contrario, razón legal.
Por tanto, teóricamente sí era concebible que una señora pudiese presentarse a oposiciones. Otra cosa es que en la realidad eso estuviese prácticamente limitado a señoras pertenecientes a la Sección Femenina y/o a la oligarquía de la Dictadura.
Muy cierto. Muchas gracias por esta tan justa observación y corrección. Entre tanta Falange, no me había dado cuenta . Gracias nuevamente
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